Resumen: PRIMERO.- Se alza la representación procesal de D. Ambrosio frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de su revocación y la absolución del mismo de los delitos por los que ha sido condenado. Subsidiariamente, se modere la prohibición de comunicación y aproximación a la víctima, adecuándola y teniendo en cuenta las circunstancias particulares y concretas del presente caso, revocando la prohibición de comunicación y estableciendo la prohibición de aproximarse a la víctima en su límite temporal mínimo.
Resumen: PRIMERO.- La representación de SHOPYPLUS S.L. apela el Auto dictado el día 20 de abril de 2021 y solicita que revocándose el mismo, se acuerda adoptar la medida cautelar solicitada de reducir la renta a 2.500 euros + IVA mensuales durante la tramitación del procedimiento y devolución de la suma de 41.132,85 euros, argumentando en defensa de esta pretensión que la renta que se pretende no es una cantidad fijada al azar sino la renta fijada por el perito, ya que debido a la pandemia la movilidad estaba muy restringida, puesto que se realizan muy pocos viajes y la afluencia de público es mínima, estando acreditado el peligro de la mora procesal por la manifestación de la demandada de haber interpuesto una demanda de desahucio y por el propio hecho de haberla interpuesto, estando acreditada la apariencia de buen derecho, pues existe base suficiente, derivada de la pandemia, para entender que la falta de pago de la renta sólo es debida a la pandemia y no a otra causa, siendo esta una situación sobrevenida, exógena a la voluntad de la actora y que le traslada una carga exorbitante, por una circunstancia imprevista e inevitable, que genera un desequilibrio en la relación contractual.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima los recursos que demandante y demandada formulan contra la sentencia que, estimando en parte la demanda formulada, considera que la actuación negligente de la corporación local demandada que, consintiendo durante años una serie de informes del superior, con reproches del actuar de la demandante y conociendo que había caído de baja laboral por motivos psíquicos relacionados con su trabajo, no atendió ni a la reclamación de ésta, ni de un representante sindical, de activar un protocolo de evaluación de riesgos psíquicos en el ayuntamiento, ni el protocolo de acoso laboral, hasta pasado más de un año desde la denuncia, condenando a tal corporación local a que cumpla con su obligación de prevención de riesgos laborales y al abono de una indemnización, constituida por una partida por días de baja laboral generada por esa conducta omisiva y otra, por daño moral. El ayuntamiento propone una serie de reformas de hechos probados de la sentencia recurrida que la Sala rechaza, al no apreciarse error al valorar la prueba practicada y seguidamente la Sala hace ver la forma en que el Juzgado evidencia esa conducta omisiva e inadmisible en materia de prevención de riesgos laborales que también aprecia. La Sala también rechaza el incremento del importe indemnizatorio que la parte demandante pretende en ambas partidas. En cuanto a la primera, porque no se aprecian más días de incapacidad temporal y en cuanto a la segunda, porque se ciñe a la LISOS.